El acreedor puede solicitar al fiador que anticipe los costos de la excusión, lo que puede generar gastos adicionales para el fiador.
ARTíCULO 2361 (DEL ART. 2) Art. 2361. El acreedor tendrá derecho para que el fiador le anticipe los costos de la excusión. El juez en caso necesario fijará la cuantía de la anticipación, y nombrará la persona en cuyo poder se consigne, que podrá ser el acreedor mismo. Si el fiador prefiere hacer la excusión por sí mismo, dentro de un plazo razonable, será oído.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Prepárate para cubrir estos costos si el acreedor lo solicita. Esto podría impactar tu flujo de efectivo si no lo tienes previsto.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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