CC

Artículo 2361. Anticipación de costos de excusión

El acreedor puede solicitar al fiador que anticipe los costos de la excusión, lo que puede generar gastos adicionales para el fiador.

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Texto Legal

ARTíCULO 2361 (DEL ART. 2) Art. 2361. El acreedor tendrá derecho para que el fiador le anticipe los costos de la excusión. El juez en caso necesario fijará la cuantía de la anticipación, y nombrará la persona en cuyo poder se consigne, que podrá ser el acreedor mismo. Si el fiador prefiere hacer la excusión por sí mismo, dentro de un plazo razonable, será oído.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Prepárate para cubrir estos costos si el acreedor lo solicita. Esto podría impactar tu flujo de efectivo si no lo tienes previsto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2361 del CC?

El acreedor puede solicitar al fiador que anticipe los costos de la excusión, lo que puede generar gastos adicionales para el fiador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2361 de la CC?

Prepárate para cubrir estos costos si el acreedor lo solicita. Esto podría impactar tu flujo de efectivo si no lo tienes previsto.

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