CC

Artículo 2362. Derecho a excutir bienes de codeudores

El fiador reconvenido puede exigir que se excuten no solo los bienes del deudor principal, sino también de sus codeudores. Esto amplía las posibilidades de recuperación.

fiadorcodeudoresexcusión

Texto Legal

ARTíCULO 2362 (DEL ART. 2) Art. 2362. Cuando varios deudores principales se han obligado solidariamente y uno de ellos ha dado fianza, el fiador reconvenido tendrá derecho para que se excutan no sólo los bienes de este deudor, sino de sus codeudores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este derecho te permite maximizar tus opciones de recuperación. Asegúrate de ejercerlo para proteger tus intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2362 del CC?

El fiador reconvenido puede exigir que se excuten no solo los bienes del deudor principal, sino también de sus codeudores. Esto amplía las posibilidades de recuperación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2362 de la CC?

Este derecho te permite maximizar tus opciones de recuperación. Asegúrate de ejercerlo para proteger tus intereses.

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