El fiador reconvenido puede exigir que se excuten no solo los bienes del deudor principal, sino también de sus codeudores. Esto amplía las posibilidades de recuperación.
ARTíCULO 2362 (DEL ART. 2) Art. 2362. Cuando varios deudores principales se han obligado solidariamente y uno de ellos ha dado fianza, el fiador reconvenido tendrá derecho para que se excutan no sólo los bienes de este deudor, sino de sus codeudores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este derecho te permite maximizar tus opciones de recuperación. Asegúrate de ejercerlo para proteger tus intereses.
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