El beneficio de excusión solo puede oponerse una vez, limitando las oportunidades del fiador para señalar nuevos bienes. Esto requiere una estrategia cuidadosa.
ARTíCULO 2363 (DEL ART. 2) Art. 2363. El beneficio de excusión no puede oponerse sino una sola vez. Si la excusión de los bienes designados una vez por el fiador no produjere efecto o no bastare, no podrá señalar otros; salvo que hayan sido posteriormente adquiridos por el deudor principal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Debes ser muy cuidadoso al elegir los bienes para la excusión, ya que solo tendrás una oportunidad. Un error puede costarte.
Anterior
Art. 2362. Derecho a excutir bienes de codeudores
Siguiente
Art. 2364. Pago parcial de la deuda
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo