CC

Artículo 2364. Pago parcial de la deuda

Si los bienes excutidos solo cubren parcialmente la deuda, el acreedor debe aceptarlo y no puede reclamar más al fiador por la parte insoluta.

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Texto Legal

ARTíCULO 2364 (DEL ART. 2) Art. 2364. Si los bienes excutidos no produjeren más que un pago parcial de la deuda, será, sin embargo, el acreedor obligado a aceptarlo y no podrá reconvenir al fiador sino por la parte insoluta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto te protege en caso de que solo se logre un pago parcial. Asegúrate de que el acreedor cumpla con esta obligación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2364 del CC?

Si los bienes excutidos solo cubren parcialmente la deuda, el acreedor debe aceptarlo y no puede reclamar más al fiador por la parte insoluta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2364 de la CC?

Esto te protege en caso de que solo se logre un pago parcial. Asegúrate de que el acreedor cumpla con esta obligación.

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