Cuando la fianza es otorgada por encargo de un tercero, el fiador que paga puede demandar al mandante. Esto proporciona una vía adicional para recuperar los fondos pagados.
ARTíCULO 2371 (DEL ART. 2) Art. 2371. Cuando la fianza se ha otorgado por encargo de un tercero, el fiador que ha pagado tendrá acción contra el mandante; sin perjuicio de la que le competa contra el principal deudor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si actuaste como fiador por encargo, este articulo te permite buscar compensación del mandante, lo que puede ser crucial si el deudor no paga.
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Art. 2370. Acción de reembolso del fiador
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Art. 2372. Demandas entre deudores principales
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