CC

Artículo 2371. Acción del fiador contra el mandante

Cuando la fianza es otorgada por encargo de un tercero, el fiador que paga puede demandar al mandante. Esto proporciona una vía adicional para recuperar los fondos pagados.

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Texto Legal

ARTíCULO 2371 (DEL ART. 2) Art. 2371. Cuando la fianza se ha otorgado por encargo de un tercero, el fiador que ha pagado tendrá acción contra el mandante; sin perjuicio de la que le competa contra el principal deudor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si actuaste como fiador por encargo, este articulo te permite buscar compensación del mandante, lo que puede ser crucial si el deudor no paga.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2371 del CC?

Cuando la fianza es otorgada por encargo de un tercero, el fiador que paga puede demandar al mandante. Esto proporciona una vía adicional para recuperar los fondos pagados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2371 de la CC?

Si actuaste como fiador por encargo, este articulo te permite buscar compensación del mandante, lo que puede ser crucial si el deudor no paga.

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