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Artículo 2372. Demandas entre deudores principales

El fiador que ha garantizado a varios deudores puede demandar a cada uno por el total de la deuda, mientras que el fiador de un solo deudor solo puede reclamar a él. Esto establece límites claros en la responsabilidad.

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Texto Legal

ARTíCULO 2372 (DEL ART. 2) Art. 2372. Si hubiere muchos deudores principales y solidarios, el que los ha afianzado a todos podrá demandar a cada uno de ellos el total de la deuda, en los términos del artículo 2370; pero el fiador particular de uno de ellos sólo contra él podrá repetir por el todo; y no tendrá contra los otros sino las acciones que le correspondan como subrogado en las del deudor a quien ha afianzado.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo te permite evaluar mejor tus opciones de recuperación si has fiado a varios deudores. Conocer tus derechos puede ayudarte a tomar decisiones más informadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2372 del CC?

El fiador que ha garantizado a varios deudores puede demandar a cada uno por el total de la deuda, mientras que el fiador de un solo deudor solo puede reclamar a él. Esto establece límites claros en la responsabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2372 de la CC?

Este articulo te permite evaluar mejor tus opciones de recuperación si has fiado a varios deudores. Conocer tus derechos puede ayudarte a tomar decisiones más informadas.

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