El fiador que ha garantizado a varios deudores puede demandar a cada uno por el total de la deuda, mientras que el fiador de un solo deudor solo puede reclamar a él. Esto establece límites claros en la responsabilidad.
ARTíCULO 2372 (DEL ART. 2) Art. 2372. Si hubiere muchos deudores principales y solidarios, el que los ha afianzado a todos podrá demandar a cada uno de ellos el total de la deuda, en los términos del artículo 2370; pero el fiador particular de uno de ellos sólo contra él podrá repetir por el todo; y no tendrá contra los otros sino las acciones que le correspondan como subrogado en las del deudor a quien ha afianzado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo te permite evaluar mejor tus opciones de recuperación si has fiado a varios deudores. Conocer tus derechos puede ayudarte a tomar decisiones más informadas.
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Art. 2371. Acción del fiador contra el mandante
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Art. 2373. Pago anticipado del fiador
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