CC

Artículo 2373. Pago anticipado del fiador

El fiador que paga antes de que venza la obligación principal no puede reclamar al deudor hasta que expire el plazo. Esto limita las acciones del fiador en ciertos casos.

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Texto Legal

ARTíCULO 2373 (DEL ART. 2) Art. 2373. El fiador que pagó antes de expirar el plazo de la obligación principal, no podrá reconvenir al deudor, sino después de expirado el plazo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si decides pagar antes de tiempo, ten en cuenta que no podrás exigir reembolso inmediato. Planifica tus pagos para evitar complicaciones en la recuperación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2373 del CC?

El fiador que paga antes de que venza la obligación principal no puede reclamar al deudor hasta que expire el plazo. Esto limita las acciones del fiador en ciertos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2373 de la CC?

Si decides pagar antes de tiempo, ten en cuenta que no podrás exigir reembolso inmediato. Planifica tus pagos para evitar complicaciones en la recuperación.

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