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Artículo 2374. Condonación de deuda y fiador

Si el acreedor condona parte de la deuda, el fiador no puede reclamar al deudor por esa cantidad, a menos que se le haya cedido la acción. Esto limita las posibilidades de recuperación del fiador.

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Texto Legal

ARTíCULO 2374 (DEL ART. 2) Art. 2374. El fiador a quien el acreedor ha condonado la deuda en todo o parte, no podrá repetir contra el deudor por la cantidad condonada, a menos que el acreedor le haya cedido su acción al efecto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo implica que si el acreedor condona deuda, tu capacidad de recuperar ese monto se ve afectada. Asegúrate de entender los términos de la condonación para evitar sorpresas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2374 del CC?

Si el acreedor condona parte de la deuda, el fiador no puede reclamar al deudor por esa cantidad, a menos que se le haya cedido la acción. Esto limita las posibilidades de recuperación del fiador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2374 de la CC?

Este articulo implica que si el acreedor condona deuda, tu capacidad de recuperar ese monto se ve afectada. Asegúrate de entender los términos de la condonación para evitar sorpresas.

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