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Artículo 2375. Limitaciones a acciones del fiador

Las acciones del fiador no tienen lugar en ciertos casos, como cuando la obligación es puramente natural o si se obligó contra la voluntad del deudor. Esto establece límites claros a la responsabilidad del fiador.

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Texto Legal

ARTíCULO 2375 (DEL ART. 2) Art. 2375. Las acciones concedidas por el artículo 2370 no tendrán lugar en los casos siguientes: 1º. Cuando la obligación del principal deudor es puramente natural, y no se ha validado por la ratificación o por el lapso de tiempo; 2º. Cuando el fiador se obligó contra la voluntad del deudor principal; salvo en cuanto se haya extinguido la deuda, y sin perjuicio del derecho del fiador para repetir contra quien hubiere lugar según las reglas generales; 3º. Cuando por no haber sido válido el pago del fiador no ha quedado extinguida la deuda.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas limitaciones te ayuda a evitar situaciones donde podrías asumir responsabilidades que no te corresponden. Evalúa siempre las condiciones de la fianza.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2375 del CC?

Las acciones del fiador no tienen lugar en ciertos casos, como cuando la obligación es puramente natural o si se obligó contra la voluntad del deudor. Esto establece límites claros a la responsabilidad del fiador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2375 de la CC?

Conocer estas limitaciones te ayuda a evitar situaciones donde podrías asumir responsabilidades que no te corresponden. Evalúa siempre las condiciones de la fianza.

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