CC

Artículo 2376. Pago sin aviso al fiador

El deudor que paga sin avisar al fiador es responsable de lo que pague de nuevo, pero puede reclamar al acreedor por el pago indebido. Esto protege al fiador de pagos duplicados.

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Texto Legal

ARTíCULO 2376 (DEL ART. 2) Art. 2376. El deudor que pagó sin avisar al fiador, será responsable para con éste, de lo que, ignorando la extinción de la deuda, pagare de nuevo; pero tendrá acción contra el acreedor por el pago indebido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres deudor, este articulo te obliga a notificar al fiador antes de pagar. Ignorar esto puede llevar a complicaciones y pagos innecesarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2376 del CC?

El deudor que paga sin avisar al fiador es responsable de lo que pague de nuevo, pero puede reclamar al acreedor por el pago indebido. Esto protege al fiador de pagos duplicados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2376 de la CC?

Si eres deudor, este articulo te obliga a notificar al fiador antes de pagar. Ignorar esto puede llevar a complicaciones y pagos innecesarios.

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