CC

Artículo 2377. Excepciones del deudor al fiador

Si el fiador paga sin avisar al deudor, este puede oponer excepciones que el deudor hubiera podido usar contra el acreedor. Esto protege al deudor de pagos no autorizados.

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Texto Legal

ARTíCULO 2377 (DEL ART. 2) Art. 2377. Si el fiador pagó sin haberlo avisado al deudor, podrá éste oponerle todas las excepciones de que el mismo deudor hubiera podido servirse contra el acreedor al tiempo del pago. Si el deudor, ignorando por la falta de aviso la extinción de la deuda, la pagare de nuevo, no tendrá el fiador recurso alguno contra él, pero podrá intentar contra el acreedor la acción del deudor por el pago indebido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo te permite defenderte si el fiador actúa sin tu conocimiento. Asegúrate de estar al tanto de tus derechos para evitar pérdidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2377 del CC?

Si el fiador paga sin avisar al deudor, este puede oponer excepciones que el deudor hubiera podido usar contra el acreedor. Esto protege al deudor de pagos no autorizados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2377 de la CC?

Este articulo te permite defenderte si el fiador actúa sin tu conocimiento. Asegúrate de estar al tanto de tus derechos para evitar pérdidas.

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