CC

Artículo 2379. Excepciones de cofiadores

Los cofiadores no pueden oponer excepciones puramente personales del deudor principal al fiador que ha pagado. Esto asegura que el fiador que cumple no se vea perjudicado por problemas ajenos.

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Texto Legal

ARTíCULO 2379 (DEL ART. 2) Art. 2379. Los cofiadores no podrán oponer al que ha pagado, las excepciones puramente personales del deudor principal. Tampoco podrán oponer al cofiador que ha pagado, las excepciones puramente personales que correspondían a éste contra el acreedor y de que no quiso valerse.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege a los fiadores que cumplen, evitando que se les carguen problemas personales del deudor. Es importante conocer tus derechos en caso de que surjan disputas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2379 del CC?

Los cofiadores no pueden oponer excepciones puramente personales del deudor principal al fiador que ha pagado. Esto asegura que el fiador que cumple no se vea perjudicado por problemas ajenos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2379 de la CC?

Este articulo protege a los fiadores que cumplen, evitando que se les carguen problemas personales del deudor. Es importante conocer tus derechos en caso de que surjan disputas.

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