Los cofiadores no pueden oponer excepciones puramente personales del deudor principal al fiador que ha pagado. Esto asegura que el fiador que cumple no se vea perjudicado por problemas ajenos.
ARTíCULO 2379 (DEL ART. 2) Art. 2379. Los cofiadores no podrán oponer al que ha pagado, las excepciones puramente personales del deudor principal. Tampoco podrán oponer al cofiador que ha pagado, las excepciones puramente personales que correspondían a éste contra el acreedor y de que no quiso valerse.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege a los fiadores que cumplen, evitando que se les carguen problemas personales del deudor. Es importante conocer tus derechos en caso de que surjan disputas.
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