El subfiador es responsable de las obligaciones del fiador en caso de insolvencia de este. Esto asegura que los otros fiadores no queden desprotegidos ante la falta de pago.
ARTíCULO 2380 (DEL ART. 2) Art. 2380. El subfiador, en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó, es responsable de las obligaciones de éste para con los otros fiadores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si eres subfiador, este articulo implica que tu responsabilidad aumenta si el fiador no puede cumplir. Evalúa cuidadosamente los riesgos antes de aceptar ser subfiador.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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