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Artículo 2381. Extincion de la fianza

La fianza se extingue por los mismos medios que otras obligaciones, incluyendo el relevo del fiador y la extincion de la obligacion principal. Este articulo establece las condiciones bajo las cuales un fiador puede ser liberado de su compromiso.

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Texto Legal

ARTíCULO 2381 (DEL ART. 2) Art. 2381. La fianza se extingue, en todo o parte, por los mismos medios que las otras obligaciones según las reglas generales, y además: 1º. Por el relevo de la fianza en todo o parte, concedido por el acreedor al fiador; 2º. En cuanto el acreedor por hecho o culpa suya ha perdido las acciones en que el fiador tenía el derecho de subrogarse; 3º. Por la extinción de la obligación principal en todo o parte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se considera la extincion de la fianza, el fiador puede seguir siendo responsable incluso si la obligacion principal ya no existe, lo que puede generar riesgos financieros inesperados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2381 del CC?

La fianza se extingue por los mismos medios que otras obligaciones, incluyendo el relevo del fiador y la extincion de la obligacion principal. Este articulo establece las condiciones bajo las cuales un fiador puede ser liberado de su compromiso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2381 de la CC?

Si no se considera la extincion de la fianza, el fiador puede seguir siendo responsable incluso si la obligacion principal ya no existe, lo que puede generar riesgos financieros inesperados.

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