CC

Artículo 2382. Aceptacion de objeto distinto

La fianza se extingue irrevocablemente si el acreedor acepta un objeto diferente del que el deudor estaba obligado a entregar. Esto aplica incluso si el objeto posteriormente sufre eviccion.

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Texto Legal

ARTíCULO 2382 (DEL ART. 2) Art. 2382. Si el acreedor acepta voluntariamente del deudor principal en descargo de la deuda un objeto distinto del que este deudor estaba obligado a darle en pago, queda irrevocablemente extinguida la fianza, aunque después sobrevenga evicción del objeto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aceptar un objeto distinto puede ser una estrategia para liberar al fiador, pero es fundamental asegurarse de que el objeto sea adecuado para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2382 del CC?

La fianza se extingue irrevocablemente si el acreedor acepta un objeto diferente del que el deudor estaba obligado a entregar. Esto aplica incluso si el objeto posteriormente sufre eviccion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2382 de la CC?

Aceptar un objeto distinto puede ser una estrategia para liberar al fiador, pero es fundamental asegurarse de que el objeto sea adecuado para evitar problemas futuros.

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