La fianza se extingue irrevocablemente si el acreedor acepta un objeto diferente del que el deudor estaba obligado a entregar. Esto aplica incluso si el objeto posteriormente sufre eviccion.
ARTíCULO 2382 (DEL ART. 2) Art. 2382. Si el acreedor acepta voluntariamente del deudor principal en descargo de la deuda un objeto distinto del que este deudor estaba obligado a darle en pago, queda irrevocablemente extinguida la fianza, aunque después sobrevenga evicción del objeto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aceptar un objeto distinto puede ser una estrategia para liberar al fiador, pero es fundamental asegurarse de que el objeto sea adecuado para evitar problemas futuros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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