La fianza se extingue por la confusión de las calidades de acreedor y fiador, o de deudor y fiador. Sin embargo, la obligación del subfiador subsiste en el segundo caso.
ARTíCULO 2383 (DEL ART. 2) Art. 2383. Se extingue la fianza por la confusión de las calidades de acreedor y fiador, o de deudor y fiador; pero en este segundo caso la obligación del subfiador subsistirá.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante evitar situaciones de confusión para no comprometer la seguridad de las obligaciones, ya que esto puede llevar a la extincion de la fianza sin previo aviso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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