CC

Artículo 2384. Contrato de prenda

El contrato de prenda implica la entrega de un bien mueble a un acreedor como garantía de un crédito. El bien entregado se denomina prenda y el acreedor, acreedor prendario.

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Texto Legal

ARTíCULO 2384 (DEL ART. 2) Art. 2384. Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito. La cosa entregada se llama prenda. El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender el contrato de prenda es esencial para asegurar los créditos, ya que proporciona una forma de garantía que puede proteger los intereses del acreedor en caso de incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2384 del CC?

El contrato de prenda implica la entrega de un bien mueble a un acreedor como garantía de un crédito. El bien entregado se denomina prenda y el acreedor, acreedor prendario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2384 de la CC?

Entender el contrato de prenda es esencial para asegurar los créditos, ya que proporciona una forma de garantía que puede proteger los intereses del acreedor en caso de incumplimiento.

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