El contrato de prenda siempre supone la existencia de una obligación principal a la que se accede. Sin esta obligación, el contrato carece de fundamento.
ARTíCULO 2385 (DEL ART. 2) Art. 2385. El contrato de prenda supone siempre una obligación principal a que accede.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegurarse de que exista una obligacion principal es crucial para la validez del contrato de prenda, ya que de lo contrario, el acreedor no podrá hacer valer sus derechos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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