CC

Artículo 238. Derechos tras el abandono

Los derechos de los padres no pueden reclamarse sobre un hijo que han abandonado. Este artículo protege a los hijos de padres irresponsables.

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Texto Legal

ARTíCULO 238 (DEL ART. 2) Art. 238. Los derechos concedidos a los padres en los artículos anteriores no podrán reclamarse sobre el hijo que hayan abandonado. PADRES HIJO DERECHOS RECLAMACION ABANDONADO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los padres que abandonan a sus hijos pueden enfrentar consecuencias legales y perder derechos sobre ellos, lo que puede afectar su situación patrimonial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 238 del CC?

Los derechos de los padres no pueden reclamarse sobre un hijo que han abandonado. Este artículo protege a los hijos de padres irresponsables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 238 de la CC?

Los padres que abandonan a sus hijos pueden enfrentar consecuencias legales y perder derechos sobre ellos, lo que puede afectar su situación patrimonial.

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