Los padres que causan la separación de sus hijos por inhabilidad moral incurren en privación de derechos. Este artículo establece la responsabilidad moral de los padres.
ARTíCULO 239 (DEL ART. 2) Art. 239. En la misma privación de derechos incurrirán los padres que por su inhabilidad moral hayan dado motivo a la providencia de separar a los hijos de su lado; a menos que ésta haya sido después revocada. PADRES PRIVACION DERECHOS INHABILIDAD MORAL SEPARACION HIJOS REVOCADA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los padres deben ser conscientes de que su comportamiento puede llevar a la pérdida de derechos parentales, lo que puede tener un impacto duradero en su relación con sus hijos.
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