Solo las personas con facultad de enajenar pueden empeñar una cosa. Esto asegura que el deudor tenga la autoridad para comprometer el bien como garantía.
ARTíCULO 2387 (DEL ART. 2) Art. 2387. No se puede empeñar una cosa, sino por persona que tenga facultad de enajenarla.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un bien es empeñado sin la facultad adecuada, el acreedor puede enfrentar problemas legales y perder la garantía, lo que puede afectar su capacidad de recuperar la deuda.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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