CC

Artículo 2387. Facultad para empeñar

Solo las personas con facultad de enajenar pueden empeñar una cosa. Esto asegura que el deudor tenga la autoridad para comprometer el bien como garantía.

empeñofacultaddeudorgarantia

Texto Legal

ARTíCULO 2387 (DEL ART. 2) Art. 2387. No se puede empeñar una cosa, sino por persona que tenga facultad de enajenarla.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un bien es empeñado sin la facultad adecuada, el acreedor puede enfrentar problemas legales y perder la garantía, lo que puede afectar su capacidad de recuperar la deuda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2387 del CC?

Solo las personas con facultad de enajenar pueden empeñar una cosa. Esto asegura que el deudor tenga la autoridad para comprometer el bien como garantía.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2387 de la CC?

Si un bien es empeñado sin la facultad adecuada, el acreedor puede enfrentar problemas legales y perder la garantía, lo que puede afectar su capacidad de recuperar la deuda.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2387 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2387 CC desde tu celular