CC

Artículo 2388. Prenda por terceros

La prenda puede constituirse no solo por el deudor, sino también por un tercero que actúe en beneficio del deudor. Esto amplía las posibilidades de obtener garantías.

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Texto Legal

ARTíCULO 2388 (DEL ART. 2) Art. 2388. La prenda puede constituirse no sólo por el deudor sino por un tercero cualquiera, que hace este servicio al deudor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permitir que terceros constituyan prenda puede facilitar el acceso a garantías adicionales, pero es importante verificar la legitimidad del tercero para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2388 del CC?

La prenda puede constituirse no solo por el deudor, sino también por un tercero que actúe en beneficio del deudor. Esto amplía las posibilidades de obtener garantías.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2388 de la CC?

Permitir que terceros constituyan prenda puede facilitar el acceso a garantías adicionales, pero es importante verificar la legitimidad del tercero para evitar conflictos.

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