Si la prenda no pertenece al que la constituye, el contrato subsiste mientras no la reclame su dueño, salvo que el acreedor sepa que fue hurtada o perdida.
ARTíCULO 2390 (DEL ART. 2) Art. 2390. Si la prenda no pertenece al que la constituye, sino a un tercero que no ha consentido en el empeño, subsiste sin embargo el contrato, mientras no la reclama su dueño; a menos que el acreedor sepa haber sido hurtada, o tomada por fuerza, o perdida, en cuyo caso se aplicará a la prenda lo prevenido en el artículo 2183.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El acreedor debe tener cuidado al aceptar prendas que no pertenecen al deudor, ya que esto puede generar conflictos legales y la posibilidad de perder la garantía.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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