CC

Artículo 2390. Prenda sin consentimiento

Si la prenda no pertenece al que la constituye, el contrato subsiste mientras no la reclame su dueño, salvo que el acreedor sepa que fue hurtada o perdida.

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Texto Legal

ARTíCULO 2390 (DEL ART. 2) Art. 2390. Si la prenda no pertenece al que la constituye, sino a un tercero que no ha consentido en el empeño, subsiste sin embargo el contrato, mientras no la reclama su dueño; a menos que el acreedor sepa haber sido hurtada, o tomada por fuerza, o perdida, en cuyo caso se aplicará a la prenda lo prevenido en el artículo 2183.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El acreedor debe tener cuidado al aceptar prendas que no pertenecen al deudor, ya que esto puede generar conflictos legales y la posibilidad de perder la garantía.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2390 del CC?

Si la prenda no pertenece al que la constituye, el contrato subsiste mientras no la reclame su dueño, salvo que el acreedor sepa que fue hurtada o perdida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2390 de la CC?

El acreedor debe tener cuidado al aceptar prendas que no pertenecen al deudor, ya que esto puede generar conflictos legales y la posibilidad de perder la garantía.

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