CC

Artículo 2391. Reclamacion de prenda

Si el dueño reclama la cosa empeñada sin su consentimiento, el acreedor puede exigir otra prenda o el cumplimiento inmediato de la obligación principal.

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Texto Legal

ARTíCULO 2391 (DEL ART. 2) Art. 2391. Si el dueño reclama la cosa empeñada sin su consentimiento, y se verificare la restitución, el acreedor podrá exigir que se le entregue otra prenda de valor igual o mayor, o se le otorgue otra caución competente, y en defecto de una y otra, se le cumpla inmediatamente la obligación principal, aunque haya plazo pendiente para el pago.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite al acreedor proteger sus derechos en caso de que el bien empeñado sea reclamado, asegurando que siempre tenga una forma de recuperar su crédito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2391 del CC?

Si el dueño reclama la cosa empeñada sin su consentimiento, el acreedor puede exigir otra prenda o el cumplimiento inmediato de la obligación principal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2391 de la CC?

Este articulo permite al acreedor proteger sus derechos en caso de que el bien empeñado sea reclamado, asegurando que siempre tenga una forma de recuperar su crédito.

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