Si el dueño reclama la cosa empeñada sin su consentimiento, el acreedor puede exigir otra prenda o el cumplimiento inmediato de la obligación principal.
ARTíCULO 2391 (DEL ART. 2) Art. 2391. Si el dueño reclama la cosa empeñada sin su consentimiento, y se verificare la restitución, el acreedor podrá exigir que se le entregue otra prenda de valor igual o mayor, o se le otorgue otra caución competente, y en defecto de una y otra, se le cumpla inmediatamente la obligación principal, aunque haya plazo pendiente para el pago.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite al acreedor proteger sus derechos en caso de que el bien empeñado sea reclamado, asegurando que siempre tenga una forma de recuperar su crédito.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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