CC

Artículo 2394. Conservacion de la prenda

El acreedor debe guardar y conservar la prenda como buen padre de familia, respondiendo por los deterioros causados por su culpa.

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Texto Legal

ARTíCULO 2394 (DEL ART. 2) Art. 2394. El acreedor es obligado a guardar y conservar la prenda como buen padre de familia, y responde de los deterioros que la prenda haya sufrido por su hecho o culpa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La responsabilidad del acreedor en la conservación de la prenda implica que debe tomar medidas adecuadas para evitar daños, de lo contrario, podría enfrentar reclamaciones por deterioro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2394 del CC?

El acreedor debe guardar y conservar la prenda como buen padre de familia, respondiendo por los deterioros causados por su culpa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2394 de la CC?

La responsabilidad del acreedor en la conservación de la prenda implica que debe tomar medidas adecuadas para evitar daños, de lo contrario, podría enfrentar reclamaciones por deterioro.

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