El acreedor debe guardar y conservar la prenda como buen padre de familia, respondiendo por los deterioros causados por su culpa.
ARTíCULO 2394 (DEL ART. 2) Art. 2394. El acreedor es obligado a guardar y conservar la prenda como buen padre de familia, y responde de los deterioros que la prenda haya sufrido por su hecho o culpa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La responsabilidad del acreedor en la conservación de la prenda implica que debe tomar medidas adecuadas para evitar daños, de lo contrario, podría enfrentar reclamaciones por deterioro.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo