Una vez que se satisface el crédito, la prenda debe ser restituida, salvo que existan otros créditos que justifiquen su retención.
ARTíCULO 2401 (DEL ART. 2) Art. 2401. Satisfecho el crédito en todas sus partes, deberá restituirse la prenda. Pero podrá el acreedor retenerla si tuviere contra el mismo deudor otros créditos, con tal que reúnan los requisitos siguientes: 1º. Que sean ciertos y líquidos; 2º. Que se hayan contraído después que la obligación para la cual se ha constituido la prenda; 3º. Que se hayan hecho exigibles antes del pago de la obligación anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo asegura que una vez pagada la deuda, debes recuperar tu prenda, a menos que existan otras deudas. Es fundamental llevar un control de tus obligaciones para evitar sorpresas.
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