CC

Artículo 2401. Restitucion de prenda satisfecha

Una vez que se satisface el crédito, la prenda debe ser restituida, salvo que existan otros créditos que justifiquen su retención.

restitucioncreditoprendaderechosobligaciones

Texto Legal

ARTíCULO 2401 (DEL ART. 2) Art. 2401. Satisfecho el crédito en todas sus partes, deberá restituirse la prenda. Pero podrá el acreedor retenerla si tuviere contra el mismo deudor otros créditos, con tal que reúnan los requisitos siguientes: 1º. Que sean ciertos y líquidos; 2º. Que se hayan contraído después que la obligación para la cual se ha constituido la prenda; 3º. Que se hayan hecho exigibles antes del pago de la obligación anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo asegura que una vez pagada la deuda, debes recuperar tu prenda, a menos que existan otras deudas. Es fundamental llevar un control de tus obligaciones para evitar sorpresas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2401 del CC?

Una vez que se satisface el crédito, la prenda debe ser restituida, salvo que existan otros créditos que justifiquen su retención.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2401 de la CC?

Este articulo asegura que una vez pagada la deuda, debes recuperar tu prenda, a menos que existan otras deudas. Es fundamental llevar un control de tus obligaciones para evitar sorpresas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2401 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2401 CC desde tu celular