CC

Artículo 2402. Imputacion de pago

Si la prenda se vende y no cubre la deuda total, el precio se imputará primero a intereses y costos. Esto afecta el saldo de la deuda.

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Texto Legal

ARTíCULO 2402 (DEL ART. 2) Art. 2402. Si vendida o adjudicada la prenda no alcanzare su precio a cubrir la totalidad de la deuda, se imputará primero a los intereses y costos; y si la prenda se hubiere constituido para la seguridad de dos o más obligaciones, o, constituida a favor de una sola, se hubiere después extendido a otras, según el artículo precedente, se hará la imputación en conformidad a las reglas dadas en el título De los modos de extinguirse las obligaciones, § De la imputación del pago.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo implica que si la venta de la prenda no cubre la deuda, seguirás debiendo el saldo. Es crucial entender cómo se aplican los pagos para evitar sorpresas financieras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2402 del CC?

Si la prenda se vende y no cubre la deuda total, el precio se imputará primero a intereses y costos. Esto afecta el saldo de la deuda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2402 de la CC?

Este articulo implica que si la venta de la prenda no cubre la deuda, seguirás debiendo el saldo. Es crucial entender cómo se aplican los pagos para evitar sorpresas financieras.

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