Si la prenda se vende y no cubre la deuda total, el precio se imputará primero a intereses y costos. Esto afecta el saldo de la deuda.
ARTíCULO 2402 (DEL ART. 2) Art. 2402. Si vendida o adjudicada la prenda no alcanzare su precio a cubrir la totalidad de la deuda, se imputará primero a los intereses y costos; y si la prenda se hubiere constituido para la seguridad de dos o más obligaciones, o, constituida a favor de una sola, se hubiere después extendido a otras, según el artículo precedente, se hará la imputación en conformidad a las reglas dadas en el título De los modos de extinguirse las obligaciones, § De la imputación del pago.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo implica que si la venta de la prenda no cubre la deuda, seguirás debiendo el saldo. Es crucial entender cómo se aplican los pagos para evitar sorpresas financieras.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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