Si el deudor vende la prenda, el comprador puede exigir su entrega al acreedor, siempre que pague la deuda correspondiente.
ARTíCULO 2404 (DEL ART. 2) Art. 2404. Si el deudor vendiere la cosa empeñada, el comprador tendrá derecho para pedir al acreedor su entrega, pagando y consignando el importe de la deuda por la cual se contrajo expresamente el empeño. Se concede igual derecho a la persona a quien el deudor hubiere conferido un título oneroso para el goce o tenencia de la prenda. En ninguno de estos casos podrá el primer acreedor excusarse de la restitución, alegando otros créditos, aun con los requisitos enumerados en el artículo 2401.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege al comprador de una prenda vendida, permitiéndole reclamarla al acreedor. Si vendes una prenda, asegúrate de que el comprador esté al tanto de sus derechos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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