CC

Artículo 2405. Indivisibilidad de la prenda

La prenda es indivisible, por lo que los herederos no pueden reclamar partes de la prenda mientras exista deuda pendiente.

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Texto Legal

ARTíCULO 2405 (DEL ART. 2) Art. 2405. La prenda es indivisible. En consecuencia, el heredero que ha pagado su cuota de la deuda, no podrá pedir la restitución de una parte de la prenda, mientras exista una parte cualquiera de la deuda; y recíprocamente, el heredero que ha recibido su cuota del crédito, no puede remitir la prenda, ni aun en parte, mientras sus coherederos no hayan sido pagados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo implica que si eres heredero, no podrás reclamar una parte de la prenda hasta que se pague la deuda completa, lo que puede complicar la distribución de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2405 del CC?

La prenda es indivisible, por lo que los herederos no pueden reclamar partes de la prenda mientras exista deuda pendiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2405 de la CC?

Este articulo implica que si eres heredero, no podrás reclamar una parte de la prenda hasta que se pague la deuda completa, lo que puede complicar la distribución de bienes.

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