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Artículo 242. Revocación de resoluciones judiciales

Las resoluciones del juez pueden ser revocadas si cesa la causa que las motivó, siempre priorizando el interés superior del hijo. Este artículo asegura flexibilidad en decisiones judiciales.

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Texto Legal

ARTíCULO 242 (DEL ART. 2) Art. 242. Las resoluciones del juez bajo los respectos indicados en las reglas anteriores se revocarán por la cesación de la causa que haya dado motivo a ellas, y podrán también modificarse o revocarse, en todo caso y tiempo, si sobreviene motivo justo, y se cumple con los requisitos legales. En todo caso, para adoptar sus resoluciones el juez atenderá, como consideración primordial, al interés superior del hijo, y tendrá debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. JUEZ RESOLUCIONES REGLAS ANTERIORES REQUISITOS LEGALES INTERES HIJO EDAD MADUREZ

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los padres deben entender que las decisiones judiciales pueden cambiar, lo que les permite buscar modificaciones si las circunstancias cambian.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 242 del CC?

Las resoluciones del juez pueden ser revocadas si cesa la causa que las motivó, siempre priorizando el interés superior del hijo. Este artículo asegura flexibilidad en decisiones judiciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 242 de la CC?

Los padres deben entender que las decisiones judiciales pueden cambiar, lo que les permite buscar modificaciones si las circunstancias cambian.

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