CC

Artículo 2432. Inscripción de la hipoteca

La inscripción de la hipoteca debe incluir datos específicos sobre acreedor, deudor y la finca. Esto asegura la validez y el reconocimiento de la hipoteca.

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Texto Legal

ARTíCULO 2432 (DEL ART. 2) Art. 2432. La inscripción de la hipoteca deberá contener: 1º. El nombre, apellido y domicilio del acreedor, y su profesión, si tuviere alguna, y las mismas designaciones relativamente al deudor, y a los que como apoderados o representantes legales del uno o del otro requieran la inscripción. Las personas jurídicas serán designadas por su denominación legal o popular, y por el lugar de su establecimiento; y se extenderá a sus personeros lo que se dice de los apoderados o representantes legales en el inciso anterior. 2º. La fecha y la naturaleza del contrato a que accede la hipoteca, y el archivo en que se encuentra. Si la hipoteca se ha constituido por acto separado, se expresará también la fecha de este acto, y el archivo en que existe. 3º. La situación de la finca hipotecada y sus linderos. Si la finca hipotecada fuere rural se expresará la provincia y la comuna a que pertenezca, y si perteneciera a varias, todas ellas. 4º. La suma determinada a que se extienda la hipoteca en el caso del artículo precedente. 5º. La fecha de la inscripción y la firma del Conservador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Una inscripción adecuada es crucial para proteger tus derechos como acreedor. Cualquier error puede invalidar la hipoteca y complicar la recuperación de la deuda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2432 del CC?

La inscripción de la hipoteca debe incluir datos específicos sobre acreedor, deudor y la finca. Esto asegura la validez y el reconocimiento de la hipoteca.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2432 de la CC?

Una inscripción adecuada es crucial para proteger tus derechos como acreedor. Cualquier error puede invalidar la hipoteca y complicar la recuperación de la deuda.

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