CC

Artículo 2433. Anulación de inscripción

La falta de algunos datos en la inscripción no la anula si se puede conocer la información faltante a través de otros documentos.

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Texto Legal

ARTíCULO 2433 (DEL ART. 2) Art. 2433. La inscripción no se anulará por la falta de alguna de las designaciones prevenidas bajo los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del precedente artículo, siempre que por medio de ella o del contrato o contratos citados en ella, pueda venirse en conocimiento de lo que en la inscripción se eche menos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de que todos los documentos estén completos y claros, ya que cualquier ambigüedad podría ser utilizada en tu contra en un litigio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2433 del CC?

La falta de algunos datos en la inscripción no la anula si se puede conocer la información faltante a través de otros documentos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2433 de la CC?

Asegúrate de que todos los documentos estén completos y claros, ya que cualquier ambigüedad podría ser utilizada en tu contra en un litigio.

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