La falta de algunos datos en la inscripción no la anula si se puede conocer la información faltante a través de otros documentos.
ARTíCULO 2433 (DEL ART. 2) Art. 2433. La inscripción no se anulará por la falta de alguna de las designaciones prevenidas bajo los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del precedente artículo, siempre que por medio de ella o del contrato o contratos citados en ella, pueda venirse en conocimiento de lo que en la inscripción se eche menos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegúrate de que todos los documentos estén completos y claros, ya que cualquier ambigüedad podría ser utilizada en tu contra en un litigio.
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