La anticresis no otorga derechos reales al acreedor sobre la cosa entregada, protegiendo derechos anteriores. Esto limita el alcance de la anticresis.
ARTíCULO 2438 (DEL ART. 2) Art. 2438. La anticresis no da al acreedor, por sí sola, ningún derecho real sobre la cosa entregada. Se aplica al acreedor anticrético lo dispuesto a favor del arrendatario en el caso del artículo 1962. No valdrá la anticresis en perjuicio de los derechos reales ni de los arrendamientos anteriormente constituidos sobre la finca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender que la anticresis no confiere derechos reales es vital; esto significa que otros derechos sobre la propiedad deben ser respetados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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