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Artículo 2438. Derechos del acreedor en anticresis

La anticresis no otorga derechos reales al acreedor sobre la cosa entregada, protegiendo derechos anteriores. Esto limita el alcance de la anticresis.

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Texto Legal

ARTíCULO 2438 (DEL ART. 2) Art. 2438. La anticresis no da al acreedor, por sí sola, ningún derecho real sobre la cosa entregada. Se aplica al acreedor anticrético lo dispuesto a favor del arrendatario en el caso del artículo 1962. No valdrá la anticresis en perjuicio de los derechos reales ni de los arrendamientos anteriormente constituidos sobre la finca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender que la anticresis no confiere derechos reales es vital; esto significa que otros derechos sobre la propiedad deben ser respetados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2438 del CC?

La anticresis no otorga derechos reales al acreedor sobre la cosa entregada, protegiendo derechos anteriores. Esto limita el alcance de la anticresis.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2438 de la CC?

Entender que la anticresis no confiere derechos reales es vital; esto significa que otros derechos sobre la propiedad deben ser respetados.

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