CC

Artículo 2439. Anticresis y hipoteca

El acreedor puede recibir en anticresis un inmueble previamente hipotecado y también hipotecar el inmueble dado en anticresis.

anticresishipotecainmueble

Texto Legal

ARTíCULO 2439 (DEL ART. 2) Art. 2439. Podrá darse al acreedor en anticresis el inmueble anteriormente hipotecado al mismo acreedor; y podrá asimismo hipotecarse al acreedor, con las formalidades y efectos legales, el inmueble que se le ha dado en anticresis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si decides usar un inmueble hipotecado en anticresis, asegúrate de que las condiciones sean claras para evitar conflictos de intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2439 del CC?

El acreedor puede recibir en anticresis un inmueble previamente hipotecado y también hipotecar el inmueble dado en anticresis.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2439 de la CC?

Si decides usar un inmueble hipotecado en anticresis, asegúrate de que las condiciones sean claras para evitar conflictos de intereses.

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