Para la anticresis judicial o prenda pretoria, se aplicarán las disposiciones del Código de Enjuiciamiento. Esto establece el marco legal para estos procedimientos.
ARTíCULO 2445 (DEL ART. 2) Art. 2445. En cuanto a la anticresis judicial o prenda pretoria, se estará a lo prevenido en el Código de Enjuiciamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo remite a otras normativas, lo que puede complicar el proceso. Es recomendable contar con asesoría legal para asegurar el cumplimiento de ambos códigos.
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