Solo las personas con capacidad para disponer de los objetos de la transacción pueden transigir. Esto asegura que las partes involucradas tengan la autoridad necesaria.
ARTíCULO 2447 (DEL ART. 2) Art. 2447. No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo resalta la importancia de verificar la capacidad legal de las partes antes de formalizar una transacción. Ignorar esto puede invalidar el acuerdo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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