CC

Artículo 2447. Capacidad para transigir

Solo las personas con capacidad para disponer de los objetos de la transacción pueden transigir. Esto asegura que las partes involucradas tengan la autoridad necesaria.

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Texto Legal

ARTíCULO 2447 (DEL ART. 2) Art. 2447. No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo resalta la importancia de verificar la capacidad legal de las partes antes de formalizar una transacción. Ignorar esto puede invalidar el acuerdo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2447 del CC?

Solo las personas con capacidad para disponer de los objetos de la transacción pueden transigir. Esto asegura que las partes involucradas tengan la autoridad necesaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2447 de la CC?

Este articulo resalta la importancia de verificar la capacidad legal de las partes antes de formalizar una transacción. Ignorar esto puede invalidar el acuerdo.

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