Todo mandatario necesita un poder especial para transigir, especificando los bienes y derechos sobre los que se desea transigir. Esto protege los intereses de las partes.
ARTíCULO 2448 (DEL ART. 2) Art. 2448. Todo mandatario necesitará de poder especial para transigir. En este poder se especificarán los bienes, derechos y acciones sobre que se quiera transigir.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es esencial para asegurar que los representantes actúen dentro de su autoridad. Un poder mal redactado puede llevar a la nulidad de la transacción.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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