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Artículo 2448. Poder especial para transigir

Todo mandatario necesita un poder especial para transigir, especificando los bienes y derechos sobre los que se desea transigir. Esto protege los intereses de las partes.

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Texto Legal

ARTíCULO 2448 (DEL ART. 2) Art. 2448. Todo mandatario necesitará de poder especial para transigir. En este poder se especificarán los bienes, derechos y acciones sobre que se quiera transigir.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es esencial para asegurar que los representantes actúen dentro de su autoridad. Un poder mal redactado puede llevar a la nulidad de la transacción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2448 del CC?

Todo mandatario necesita un poder especial para transigir, especificando los bienes y derechos sobre los que se desea transigir. Esto protege los intereses de las partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2448 de la CC?

Este articulo es esencial para asegurar que los representantes actúen dentro de su autoridad. Un poder mal redactado puede llevar a la nulidad de la transacción.

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