CC

Artículo 2459. Títulos auténticos y rescisión

Si se demuestra que una parte no tenía derecho sobre el objeto transigido, la transacción puede rescindirse. Esto protege a las partes de fraudes.

títulosrescisionderechos

Texto Legal

ARTíCULO 2459 (DEL ART. 2) Art. 2459. Si constare por títulos auténticos que una de las partes no tenía derecho alguno al objeto sobre que se ha transigido, y estos títulos al tiempo de la transacción eran desconocidos de la parte cuyos derechos favorecen, podrá la transacción rescindirse; salvo que no haya recaído sobre un objeto en particular, sino sobre toda la controversia entre las partes, habiendo varios objetos de desavenencia entre ellas. En este caso el descubrimiento posterior de títulos desconocidos no sería causa de rescisión, sino en cuanto hubiesen sido extraviados u ocultados dolosamente por la parte contraria. Si el dolo fuere sólo relativo a uno de los objetos sobre que se ha transigido, la parte perjudicada podrá pedir la restitución de su derecho sobre dicho objeto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial verificar la titularidad de los derechos sobre el objeto de la transacción, ya que la falta de derechos puede llevar a la rescisión del acuerdo y a la pérdida de confianza.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2459 del CC?

Si se demuestra que una parte no tenía derecho sobre el objeto transigido, la transacción puede rescindirse. Esto protege a las partes de fraudes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2459 de la CC?

Es crucial verificar la titularidad de los derechos sobre el objeto de la transacción, ya que la falta de derechos puede llevar a la rescisión del acuerdo y a la pérdida de confianza.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2459 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2459 CC desde tu celular