La transacción tiene el efecto de cosa juzgada, pero puede ser impugnada. Esto asegura la estabilidad de los acuerdos alcanzados.
ARTíCULO 2460 (DEL ART. 2) Art. 2460. La transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia; pero podrá impetrarse la declaración de nulidad o la rescisión, en conformidad a los artículos precedentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aunque la transacción es generalmente definitiva, es importante estar consciente de las posibilidades de impugnación, ya que esto puede afectar la ejecución de los acuerdos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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