CC

Artículo 2460. Efecto de cosa juzgada

La transacción tiene el efecto de cosa juzgada, pero puede ser impugnada. Esto asegura la estabilidad de los acuerdos alcanzados.

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Texto Legal

ARTíCULO 2460 (DEL ART. 2) Art. 2460. La transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia; pero podrá impetrarse la declaración de nulidad o la rescisión, en conformidad a los artículos precedentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque la transacción es generalmente definitiva, es importante estar consciente de las posibilidades de impugnación, ya que esto puede afectar la ejecución de los acuerdos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2460 del CC?

La transacción tiene el efecto de cosa juzgada, pero puede ser impugnada. Esto asegura la estabilidad de los acuerdos alcanzados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2460 de la CC?

Aunque la transacción es generalmente definitiva, es importante estar consciente de las posibilidades de impugnación, ya que esto puede afectar la ejecución de los acuerdos.

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