La transacción solo afecta a las partes contratantes y no a terceros. Esto limita el impacto de la transacción a los involucrados directos.
ARTíCULO 2461 (DEL ART. 2) Art. 2461. La transacción no surte efecto sino entre los contratantes. Si son muchos los principales interesados en el negocio sobre el cual se transige, la transacción consentida por el uno de ellos no perjudica ni aprovecha a los otros; salvos, empero, los efectos de la novación en el caso de solidaridad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante entender que la transacción no afecta a otros interesados, lo que puede ser ventajoso si hay múltiples partes involucradas en un negocio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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