La renuncia de derechos en una transacción se entiende solo respecto a los objetos específicos involucrados. Esto limita el alcance de la renuncia.
ARTíCULO 2462 (DEL ART. 2) Art. 2462. Si la transacción recae sobre uno o más objetos específicos, la renuncia general de todo derecho, acción o pretensión deberá sólo entenderse de los derechos, acciones o pretensiones relativas al objeto u objetos sobre que se transige.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Al realizar una transacción, asegúrate de que la renuncia de derechos esté claramente delimitada a los objetos específicos, evitando malentendidos futuros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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