CC

Artículo 2462. Renuncia de derechos específicos

La renuncia de derechos en una transacción se entiende solo respecto a los objetos específicos involucrados. Esto limita el alcance de la renuncia.

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Texto Legal

ARTíCULO 2462 (DEL ART. 2) Art. 2462. Si la transacción recae sobre uno o más objetos específicos, la renuncia general de todo derecho, acción o pretensión deberá sólo entenderse de los derechos, acciones o pretensiones relativas al objeto u objetos sobre que se transige.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Al realizar una transacción, asegúrate de que la renuncia de derechos esté claramente delimitada a los objetos específicos, evitando malentendidos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2462 del CC?

La renuncia de derechos en una transacción se entiende solo respecto a los objetos específicos involucrados. Esto limita el alcance de la renuncia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2462 de la CC?

Al realizar una transacción, asegúrate de que la renuncia de derechos esté claramente delimitada a los objetos específicos, evitando malentendidos futuros.

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