Toda obligación personal permite al acreedor perseguir su ejecución sobre los bienes del deudor. Esto asegura el cumplimiento de las obligaciones.
ARTíCULO 2465 (DEL ART. 2) Art. 2465. Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo1618.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Como acreedor, tienes el derecho de perseguir los bienes del deudor para asegurar el cumplimiento de la obligación, lo que es fundamental para la recuperación de créditos.
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