CC

Artículo 2465. Derecho de persecución

Toda obligación personal permite al acreedor perseguir su ejecución sobre los bienes del deudor. Esto asegura el cumplimiento de las obligaciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 2465 (DEL ART. 2) Art. 2465. Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo1618.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Como acreedor, tienes el derecho de perseguir los bienes del deudor para asegurar el cumplimiento de la obligación, lo que es fundamental para la recuperación de créditos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2465 del CC?

Toda obligación personal permite al acreedor perseguir su ejecución sobre los bienes del deudor. Esto asegura el cumplimiento de las obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2465 de la CC?

Como acreedor, tienes el derecho de perseguir los bienes del deudor para asegurar el cumplimiento de la obligación, lo que es fundamental para la recuperación de créditos.

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