Los dueños de bienes identificables conservan sus derechos ante un deudor insolvente. Esto protege a los propietarios de pérdidas en situaciones de insolvencia.
ARTíCULO 2466 (DEL ART. 2) Art. 2466. Sobre las especies identificables que pertenezcan a otras personas por razón de dominio, y existan en poder del deudor insolvente, conservarán sus derechos los respectivos dueños, sin perjuicio de los derechos reales que sobre ellos competan al deudor, como usufructuario o prendario, o del derecho de retención que le concedan las leyes; en todos los cuales podrán subrogarse los acreedores. Podrán asimismo subrogarse en los derechos del deudor como arrendador o arrendatario, según lo dispuesto en los artículos 1965 y 1968. Sin embargo, no será embargable el usufructo del marido sobre los bienes de la mujer, ni el del padre o madre sobre los bienes del hijo sujeto a patria potestad, ni los derechos reales de uso o de habitación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si eres propietario de bienes en poder de un deudor insolvente, tus derechos están protegidos, lo que te permite actuar para recuperar tus bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo