Son nulos los actos del deudor relacionados con bienes en cesión o concurso. Esto protege a los acreedores de actos perjudiciales.
ARTíCULO 2467 (DEL ART. 2) Art. 2467. Son nulos todos los actos ejecutados por el deudor relativamente a los bienes de que ha hecho cesión, o de que se ha abierto concurso a los acreedores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cualquier acto del deudor que afecte los bienes en cesión puede ser impugnado, lo que es clave para proteger tus intereses como acreedor.
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