CC

Artículo 2470. Causas de preferencia

Las causas de preferencia son el privilegio y la hipoteca, inherentes a los créditos. Esto define el orden de pago en caso de insolvencia.

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Texto Legal

ARTíCULO 2470 (DEL ART. 2) Art. 2470. Las causas de preferencia son solamente el privilegio y la hipoteca. Estas causas de preferencia son inherentes a los créditos para cuya seguridad se han establecido, y pasan con ellos a todas las personas que los adquieran por cesión, subrogación o de otra manera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender las causas de preferencia es crucial para saber cómo se pagarán los créditos en caso de insolvencia, lo que puede influir en tus decisiones de financiamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2470 del CC?

Las causas de preferencia son el privilegio y la hipoteca, inherentes a los créditos. Esto define el orden de pago en caso de insolvencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2470 de la CC?

Entender las causas de preferencia es crucial para saber cómo se pagarán los créditos en caso de insolvencia, lo que puede influir en tus decisiones de financiamiento.

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