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Artículo 2471. Privilegios de Creditos

El articulo 2471 establece que ciertos creditos gozan de privilegio, lo que implica que tienen preferencia en el cobro sobre otros. Esto es fundamental para entender la jerarquía de los derechos de los acreedores en un procedimiento concursal.

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Texto Legal

ARTíCULO 2471 (DEL ART. 2) Art. 2471. Gozan de privilegio los créditos de la 1.a, 2.a y 4.a clase.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa tiene deudas, es crucial identificar los creditos privilegiados, ya que estos se pagaran primero en caso de liquidacion, afectando su capacidad de recuperacion de activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2471 del CC?

El articulo 2471 establece que ciertos creditos gozan de privilegio, lo que implica que tienen preferencia en el cobro sobre otros. Esto es fundamental para entender la jerarquía de los derechos de los acreedores en un procedimiento concursal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2471 de la CC?

Si su empresa tiene deudas, es crucial identificar los creditos privilegiados, ya que estos se pagaran primero en caso de liquidacion, afectando su capacidad de recuperacion de activos.

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