El articulo 2471 establece que ciertos creditos gozan de privilegio, lo que implica que tienen preferencia en el cobro sobre otros. Esto es fundamental para entender la jerarquía de los derechos de los acreedores en un procedimiento concursal.
ARTíCULO 2471 (DEL ART. 2) Art. 2471. Gozan de privilegio los créditos de la 1.a, 2.a y 4.a clase.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa tiene deudas, es crucial identificar los creditos privilegiados, ya que estos se pagaran primero en caso de liquidacion, afectando su capacidad de recuperacion de activos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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