CC

Artículo 2476. Exclusion de Creditos

Este articulo establece que los creditos de la segunda clase excluyen a los de la primera clase en ciertos casos. Esto es importante para entender la jerarquia entre diferentes tipos de creditos.

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Texto Legal

ARTíCULO 2476 (DEL ART. 2) Art. 2476. Afectando a una misma especie créditos de la primera clase y créditos de la segunda, excluirán éstos a aquéllos; pero si fueren insuficientes los demás bienes para cubrir los créditos de la primera clase, tendrán éstos la preferencia en cuanto al déficit y concurrirán en dicha especie en el orden y forma que se expresan en el inciso 1.º del artículo 2472.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las exclusiones entre creditos le ayudara a evaluar mejor la recuperacion de sus activos en caso de que existan diferentes tipos de creditos en juego.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2476 del CC?

Este articulo establece que los creditos de la segunda clase excluyen a los de la primera clase en ciertos casos. Esto es importante para entender la jerarquia entre diferentes tipos de creditos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2476 de la CC?

Conocer las exclusiones entre creditos le ayudara a evaluar mejor la recuperacion de sus activos en caso de que existan diferentes tipos de creditos en juego.

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