El articulo 2477 define los creditos hipotecarios y establece un procedimiento para su cobro. Estos creditos tienen un tratamiento especial en caso de concurso.
ARTíCULO 2477 (DEL ART. 2) Art. 2477. La tercera clase de créditos comprende los hipotecarios. A cada finca gravada con hipoteca podrá abrirse, a petición de los respectivos acreedores o de cualquiera de ellos, un concurso particular para que se les pague inmediatamente con ella, según el orden de las fechas de sus hipotecas. Las hipotecas de una misma fecha que gravan una misma finca preferirán unas a otras en el orden de su inscripción. En este concurso se pagarán primeramente las costas judiciales causadas en él.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si tiene creditos hipotecarios, es fundamental entender el procedimiento de cobro para asegurar que sus derechos sean protegidos en caso de incumplimiento del deudor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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