CC

Artículo 2477. Creditos Hipotecarios

El articulo 2477 define los creditos hipotecarios y establece un procedimiento para su cobro. Estos creditos tienen un tratamiento especial en caso de concurso.

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Texto Legal

ARTíCULO 2477 (DEL ART. 2) Art. 2477. La tercera clase de créditos comprende los hipotecarios. A cada finca gravada con hipoteca podrá abrirse, a petición de los respectivos acreedores o de cualquiera de ellos, un concurso particular para que se les pague inmediatamente con ella, según el orden de las fechas de sus hipotecas. Las hipotecas de una misma fecha que gravan una misma finca preferirán unas a otras en el orden de su inscripción. En este concurso se pagarán primeramente las costas judiciales causadas en él.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tiene creditos hipotecarios, es fundamental entender el procedimiento de cobro para asegurar que sus derechos sean protegidos en caso de incumplimiento del deudor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2477 del CC?

El articulo 2477 define los creditos hipotecarios y establece un procedimiento para su cobro. Estos creditos tienen un tratamiento especial en caso de concurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2477 de la CC?

Si tiene creditos hipotecarios, es fundamental entender el procedimiento de cobro para asegurar que sus derechos sean protegidos en caso de incumplimiento del deudor.

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