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Artículo 2479. Acciones de Acreedores Hipotecarios

El articulo 2479 permite a los acreedores hipotecarios actuar sin esperar el resultado del concurso general, facilitando el cobro de sus creditos. Esto es clave para la agilidad en el proceso de cobro.

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Texto Legal

ARTíCULO 2479 (DEL ART. 2) Art. 2479. Los acreedores hipotecarios no estarán obligados a aguardar las resultas del concurso general para proceder a ejercer sus acciones contra las respectivas fincas: bastará que consignen o afiancen una cantidad prudencial para el pago de los créditos de la primera clase en la parte que sobre ellos recaiga, y que restituyan a la masa lo que sobrare después de cubiertas sus acciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si es acreedor hipotecario, esta disposicion le da la oportunidad de actuar rapidamente para recuperar su inversion, evitando demoras en el proceso de cobro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2479 del CC?

El articulo 2479 permite a los acreedores hipotecarios actuar sin esperar el resultado del concurso general, facilitando el cobro de sus creditos. Esto es clave para la agilidad en el proceso de cobro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2479 de la CC?

Si es acreedor hipotecario, esta disposicion le da la oportunidad de actuar rapidamente para recuperar su inversion, evitando demoras en el proceso de cobro.

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