Este articulo establece que los censos inscritos se consideran hipotecas, lo que afecta su tratamiento en el cobro. Esto es relevante para la jerarquia de creditos.
ARTíCULO 2480 (DEL ART. 2) Art. 2480. Para los efectos de la prelación los censos debidamente inscritos serán considerados como hipotecas. Concurrirán pues indistintamente entre sí y con las hipotecas según las fechas de las respectivas inscripciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si tiene censos inscritos, es importante entender su posicion en la jerarquia de creditos para planificar su estrategia de cobro.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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